Deporte Limpio: Lista de Prohibiciones

La primera Lista de Prohibiciones (en adelante, la Lista) fue publicada inicialmente en 1963 bajo el liderazgo del Comité Olímpico Internacional (COI). Desde el año 2004, y según el mandato del Código Mundial Antidopaje (CMA), la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) es responsable de la preparación y la publicación de la Lista.

La Lista es un pilar fundamental de la lucha contra el dopaje, permitiendo la armonización del control del dopaje entre las distintas autoridades antidopaje, nacionales e internacionales, tales como COI, federaciones deportivas internacionales, organizadores de eventos deportivos y autoridades antidopaje nacionales.

La Lista se constituye en un estándar internacional que identifica sustancias y métodos prohibidos en el deporte, distinguiendo entre: sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición); sustancias y métodos prohibidos sólo en competición; y sustancias y métodos prohibidos sólo en determinados deportes.

Una sustancia o método será susceptible de inclusión en La Lista si la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) conforme a su exclusivo criterio, determina que la sustancia o método cumple dos de los tres criterios siguientes:

  • Prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experimento, conforme a los cuales la sustancia o método, solo o combinado con otras sustancias o métodos, tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo.
  • Prueba médica o científica, efecto farmacológico o experimento, conforme a los cuales el uso de la sustancia o método plantea un riesgo real o potencial para la salud del deportista.
  • Determinación por parte de la AMA de que el uso de la sustancia o método vulnera el espíritu del deporte descrito en la introducción del Código Mundial Antidopaje.

Una sustancia o método será igualmente incluido en la Lista si la AMA determina que conforme a una prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experimento, la sustancia o método tiene el potencial de enmascarar el uso de otras sustancias o métodos prohibidos.

Asimismo, puede haber sustancias que, utilizadas por sí solas, no estén prohibidas, pero que sí lo pueden estar si se utilizan en combinación con otras sustancias concretas. En las sustancias que se añaden a la Lista por la posibilidad de que mejoren el rendimiento sólo o en combinación con otra sustancia se hace constar esta indicación, y sólo se prohíben, si existen pruebas sobre los efectos de la combinación de ambas sustancias.

La determinación por parte de la AMA de las sustancias y los métodos prohibidos que se incluirán en la Lista, la clasificación de las sustancias en las categorías de dicha lista y la clasificación de una sustancia como prohibida siempre o solo en competición, es definitiva y no puede ser rebatida por ningún deportista u otra persona basándose en el hecho de que la sustancia o método no sea un agente enmascarante o no tenga el potencial de mejorar el rendimiento.

El objeto de esta distinción es reconocer que es posible que una sustancia entre en el organismo del deportista de forma inadvertida, y por tanto otorgar mayor flexibilidad a un Tribunal de Expertos a la hora de decidir sobre la duración de la sanción.

Una sustancia específica es aquella que permite, bajo condiciones previamente definidas, una mayor reducción del periodo de suspensión estándar (2 años).

Sin embargo, las sustancias específicas no tienen necesariamente una gravedad inferior a efectos del dopaje que otras sustancias prohibidas, ni exoneran a los deportistas de la norma de la responsabilidad objetiva aplicable a cualquier sustancia que entre en su organismo.

No obstante, existe una mayor probabilidad de que pueda ofrecerse una explicación verosímil de la presencia de estas sustancias por motivos distintos al dopaje.

Esta mayor probabilidad simplemente no es creíble en el caso de determinadas sustancias, como los esteroides y la hormona del crecimiento, motivo por el que estas sustancias no se clasifican como específicas.

La Lista también indica si las sustancias particulares se encuentran prohibidas en determinados deportes, por ejemplo, el alcohol o los betabloqueantes. Las sustancias y métodos que aparecen en la Lista se encuentran clasificados por categorías (por ejemplo, esteroides, estimulantes o dopaje genético).

AMA es responsable de la elaboración y publicación de la Lista desde principios de la década de 2000. La Lista se actualiza anualmente, publicándose antes del 1 de octubre y entrando en vigor el 1 de enero del año siguiente.