Deporte Limpio: Lista de Prohibiciones

La primera Lista de Prohibiciones (en adelante, la Lista) fue publicada inicialmente en 1963 bajo el liderazgo del Comité Olímpico Internacional (COI). Desde el año 2004, y según el mandato del Código Mundial Antidopaje (CMA), la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) es responsable de la preparación y la publicación de la Lista.

La Lista es un pilar fundamental de la lucha contra el dopaje, permitiendo la armonización del control del dopaje entre las distintas autoridades antidopaje, nacionales e internacionales, tales como COI, federaciones deportivas internacionales, organizadores de eventos deportivos y autoridades antidopaje nacionales.

Por tanto, La Lista se constituye en un estándar internacional que identifica sustancias y métodos prohibidos en el deporte, distinguiendo entre: sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición); sustancias y métodos prohibidos sólo en competición; y sustancias y métodos prohibidos sólo en determinados deportes.

Estas son las novedades más significativas que debes tener en cuenta de la Lista de sustancias y métodos prohibidos de 2018.

  •  Se han revisado los parámetros de dosificación del salbutamol para clarificar que las dosis dividas de salbutamol no deben exceder los 800 microgramos a lo largo de cualquier periodo de 12 horas.

 

  • El glicerol se ha excluido de la lista de sustancias prohibidas debido a los conocimientos científicos adquiridos desde el año 2012. Los efectos potenciales del glicerol sobre el volumen plasmático del deportista y sobre los parámetros del Pasaporte Biológico se consideran mínimos.
  • En relación a los métodos prohibidos, el volumen y la frecuencia permitida de las perfusiones intravenosas y/o inyecciones se han modificado para pasar de perfusiones/inyecciones de no más de 50ml cada 6 horas, a perfusiones/inyecciones de no más de 100ml pada 12 horas. Este cambio permite mayor flexibilidad en la administración de sustancias terapéuticas que no están prohibidas (por ejemplo, hierro).
  • Se ha añadido como ejemplo de estimulante la 1,3-Dimetilbutilamina. Esta sustancia puede ser encontrada en algunos complementos alimenticios.
  • La categoría de Canabimiméticos se ha reemplazado por “canabinoides sintéticos”. Los canabinoides sintéticos son una de las principales clases de nuevas sustancias psicoactivas que incorporan constantemente nuevas drogas y cambian de disponiblidad
  • El canabidiol ya no está prohibido. El canabidiol sintético no es un canabimimético, sin embargo, el canabidiol natural, extraído de las plantas de canabis, puede contener también distintas concentraciones de THC, que sigue siendo una sustancia prohibida.
  • El alcohol se ha excluido de la lista de sustancias prohibidas. La intención de este cambio no es comprometer la integridad o la seguridad de aquellos deportes en los que el consumo de alcohol sea una preocupación, sino más bien respaldar una forma diferente de hacer cumplir la prohibición del consumo de alcohol en dichos deportes. Las cuatro federaciones internacionales afectadas por este cambio han sido alertadas con suficiente antelación para que enmienden sus normas y pongan en práctica protocolos para determinar el consumo de alcohol y sancionar adecuadamente a los deportistas que no respeten las reglas deportivas.

Una sustancia o método será susceptible de inclusión en La Lista si la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) conforme a su exclusivo criterio, determina que la sustancia o método cumple dos de los tres criterios siguientes:

  • Prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experimento, conforme a los cuales la sustancia o método, solo o combinado con otras sustancias o métodos, tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo.
  • Prueba médica o científica, efecto farmacológico o experimento, conforme a los cuales el uso de la sustancia o método plantea un riesgo real o potencial para la salud del deportista.
  • Determinación por parte de la AMA de que el uso de la sustancia o método vulnera el espíritu del deporte descrito en la introducción del Código Mundial Antidopaje.

Una sustancia o método será igualmente incluido en la Lista si la AMA determina que conforme a una prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experimento, la sustancia o método tiene el potencial de enmascarar el uso de otras sustancias o métodos prohibidos.

Asimismo, puede haber sustancias que, utilizadas por sí solas, no estén prohibidas, pero que sí lo pueden estar si se utilizan en combinación con otras sustancias concretas. En las sustancias que se añaden a la Lista por la posibilidad de que mejoren el rendimiento sólo o en combinación con otra sustancia se hace constar esta indicación, y sólo se prohíben si existen pruebas sobre los efectos de la combinación de ambas sustancias.

La determinación por parte de la AMA de las sustancias y los métodos prohibidos que se incluirán en la Lista, la clasificación de las sustancias en las categorías de dicha lista y la clasificación de una sustancia como prohibida siempre o solo en competición, es definitiva y no puede ser rebatida por ningún deportista u otra persona basándose en el hecho de que la sustancia o método no sea un agente enmascarante o no tenga el potencial de mejorar el rendimiento.

Cabe mencionar que el uso de cualquier sustancia prohibida por un deportista por razones médicas, es posible a través de una Autorización de Uso Terapéutico (AUT).

En la Lista se incluyen las categorías que están prohibidas siempre, con independencia de si el control se realiza en competición o fuera de competición. Este apartado incluye seis categorías de sustancias y tres categorías de métodos prohibidos.

Sustancias sin aprobación: Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano.

 - Agentes anabolizantes: hay que destacar, tal y como lo marca la lista que dentro de esta categoría se incluyen:

  •  Esteroides anabolizantes Androgénicos de los que se especifica entre exógenos, sustancias que normalmente el organismo humano NO produce de forma natural, y endógenos, refiriéndose a sustancias que normalmente el organismo humano produce de forma natural.
  •   Otros agentes anabolizantes.

Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos: de entre los incluidos en esta sección cabe destacar:

  •  Sólo prohibidos en hombres, la gonadotropina corionica (CG) y hormona luteinizante (LH) y sus factores de liberación.
  •  Beta-2 agonistas: Están prohibidos todos los beta-2 agonistas , de los que se exceptúan de esta prohibición general los siguientes en la vía de administración indicada:
  •  Salbutamol inhalado (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas que no debe administrarse de una sola vez y no exceder los 800 microgramos cada 12h.).
  •  Formoterol inhalado (dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas).
  •  Salmeterol inhalado (dosis máxima de 200 microgramos en 24 horas)
  •  Moduladores de hormonas y del metabolismo.
  •  La leuprorelina reemplaza a la triptorelina

- Moduladores Hormonales y Metabólicos: Los insulino-miméticos han sido agregados a la Lista a fin de incluir todos los agonistas del receptor de insulina.

El Meldonium (Mildronate) ha sido incluido en la Lista y sacado del programa de seguimiento, ya que existe evidencia de que los atletas lo utilizan con el fin de mejorar su rendimiento.

Diuréticos y agentes enmascarantes: están prohibidos por regla general todos los diuréticos a excepción de Drospirenona, pamabrom y la administración tópica de dorzolamida y brinzolamida. También está permitida la administración local de felipresina en anestesias dentales. Se ha aclarado que el uso oftálmico de los inhibidores de la anhidrasa carbónica está permitido.

 - Métodos prohibidos:

  •  Manipulación de la sangre y de los componentes sanguíneos.
  •  Manipulación química y física. Están prohibidas las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 mililitros por intervalo de 6 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
  •  Dopaje genético.

Además de las enumeradas anteriormente, la Lista incluye cuatro categorías de sustancias prohibidas sólo en competición y que son las siguientes:

 - Estimulantes: Como regla general está prohibidos todos los estimulantes. Sin embargo, cabe hacer mención a determinadas sustancias incluidas en estas categorías, tal y como se recogen en la propia Lista:

  •  Los derivados del imidazol de uso tópico/oftalmológico  y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2015  que NO se consideran sustancias prohibidas.
  •  La catina solamente está prohibida en competición cuando además su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro. O cuando detectándose cualquier cantidad de ésta, se detecta junto con un diurético o un agente enmascarante.
  •  La efedrina y metilefedrina están prohibidas solamente en competición cuando además su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro. O cuando detectándose cualquier cantidad de ésta, se detecta junto con un diurético o un agente enmascarante.
  •  La epinefrina (adrenalina) NO se prohíbe cuando es la administración local, por ejemplo, nasal, oftalmológica, o su administración asociada con agentes anestésicos locales.
  •   La pseudoefedrina solamente está prohibida en competición cuando además su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

La detección en una muestra del deportista, en competición, de cualquier cantidad de catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina, en combinación con un diurético o un agente enmascarante, será considerado como un resultado analítico adverso, a menos que el deportista presente una autorización de uso terapéutico aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente enmascarante. 

- Narcóticos: Las sustancias prohibidas en esta categoría son: buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, nicomorfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina y petidina.

­Cannabinoides: Dentro de esta categoría se incluye: delta9-tetrahidrocannabinol natural (THC), por ejemplo, cannabis, hachís marihuana; o sintético y además los cannabimiméticos, como por ejemplo, «Spice», JWH-018, JWH-073, HU-210.

­Glucocorticoides: Están prohibidos todos los glucocorticoides cuando se administran por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.

La Lista incluye una serie de sustancias pertenecientes a distintas categorías cuya utilización está permitida solamente en el caso de que se administre por una vía determinada.

 - Beta-2 agonistas: Están prohibidos todos los beta-2 agonistas , de los que se exceptúan de esta prohibición general los siguientes en la vía de administración indicada:

  •       Salbutamol inhalado (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas que no debe administrarse de una sola vez y no exceder los 800 microgramos cada 12h)
  •       Formoterol inhalado (dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas).
  •       Salmeterol  inhalado (dosis máxima de 200 microgramos en 24 horas).

Diuréticos y agentes enmascarantes: Dentro de esta categoría, está permitida la administración tópica de dorzolamida y brinzolamida y la administración local de felipresina en anestesias dentales.

­- Estimulantes: Dentro de esta categoría (sustancias prohibidas sólo en competición), la epinefrina (adrenalina) que pertenece a la categoría de  NO se prohíbe cuando es la administración local, por ejemplo, nasal, oftalmológica, o su administración asociada con agentes anestésicos locales. Los derivados del imidazol de uso tópico/oftalmológico  NO se consideran sustancias prohibidas.

­Glucocorticosteroides: Los glucocorticosteroides están prohibidos en todos los casos cuando se administran por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.

- Beta-2 agonistas: Están prohibidos todos los beta-2 agonistas , incluyéndose una serie de sustancias que se exceptúan de esta prohibición general y para las que se establece una cantidad máxima:

  •   Salbutamol inhalado: cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas que no debe administrarse de una sola vez y no exceder los 800 microgramos cada 12h
  •   Formoterol inhalado: dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas .
  •   Salmeterol inhalado (dosis máxima de 200 microgramos en 24 horas).

­ - Estimulantes: Como regla general está prohibidos todos los estimulantes. Sin embargo, cabe hacer mención a determinadas sustancias incluidas en estas categorías, tal y como se recogen en la propia Lista:

  •  La catina solamente está prohibida en competición cuando además su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
  •  La efedrina y metilefedrina están prohibidas solamente en competición cuando además su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
  •  La pseudoefedrina solamente está prohibida en competición cuando además su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

­  -  Alcohol (etanol): El alcohol se ha excluido de la lista de sustancias prohibidas en el 2018. La intención de este cambio no es comprometer la integridad o la seguridad de aquellos deportes en los que el consumo de alcohol sea una preocupación, sino más bien respaldar una forma diferente de hacer cumplir la prohibición del consumo de alcohol en dichos deportes. Las cuatro federaciones internacionales afectadas por este cambio han sido alertadas con suficiente antelación para que enmienden sus normas y pongan en práctica protocolos para determinar el consumo de alcohol y sancionar adecuadamente a los deportistas que no respeten las reglas deportivas.

 La detección en una muestra del deportista, en competición o fuera de competición según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles umbrales: formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina, en combinación con un diurético o un agente enmascarante, será considerado como un resultado analítico adverso a menos que el deportista tenga una autorización de uso terapéutico aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente enmascarante.

 Por otra parte, para determinadas sustancias (por ejemplo, la morfina y el carboxy tetrahidrocannabinol) existe un umbral de concentración por debajo del cual no se considera positivo un resultado antidopaje. Sin embargo, en la Lista no hay información cuantitativa sobre estas sustancias prohibidas. Esta información aparece en los Documentos Técnicos, que forman parte del Estándar Internacional para Laboratorios y contienen requisitos o criterios en casos técnicos particulares.

La  Lista incluye los betabloqueantes como sustancias que están prohibidas solamente en determinados deportes.

­ -  Betabloqueantes: están prohibidos solamente en competición en los siguientes deportes: Actividades Subacuáticas, Automovilismo, Billar, Dardos, Esquí/snowboard , Golf, Tiro Olímpico y Tiro con arco. Además, los betabloqueantes están también prohibidos fuera de competición en Tiro Olímpico y Tiro con arco.

Alcohol (etanol): El alcohol se ha excluido de la lista de sustancias prohibidas 2018. La intención de este cambio no es comprometer la integridad o la seguridad de aquellos deportes en los que el consumo de alcohol sea una preocupación, sino más bien respaldar una forma diferente de hacer cumplir la prohibición del consumo de alcohol en dichos deportes. Las cuatro federaciones internacionales afectadas por este cambio (Aeronáutica, Automovilismo, Motonáutica y Tiro con arco) han sido alertadas con suficiente antelación para que enmienden sus normas y pongan en práctica protocolos para determinar el consumo de alcohol y sancionar adecuadamente a los deportistas que no respeten las reglas deportivas.